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Ferias y festivales

Subvenciones para apoyar ferias, festivales, ciclos de conciertos, encuentros, jornadas y premios del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2024


Publicada la Resolución de concesión (03/10/24)


Este texto es un resumen informativo.

Rogamos lea convocatoria oficial en el BOIB y la corrección de errores

>>> Enlace al trámite telemático

1. Presupuesto

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria era de 1.150.000 €.

Ampliación de crédito (20/07/2024): El crédito asignado a esta convocatoria es de 1.389.000 €, de los que 690.000 € se destinen a la línea A, de empresas y autónomos, y 699.000 €, en la línea B, de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

2. Objeto y finalidad

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar ferias, festivales, ciclos de conciertos, encuentros, jornadas y premios del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2024.

3. Líneas

Se establecen las siguientes líneas de subvención:

A. Empresas y autónomos.

B. Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Cada línea tiene las siguientes modalidades:

a) Música

b) Audiovisual

c) Artes escénicas

d) Proyectos multidisciplinares

e) Artes visuales

f) Literatura, cómic e ilustración

g) Jornadas y encuentros de cultura y/o ciencia

h) Premios y concursos del ámbito de la cultura

i) Ciclos de conciertos de orquestas profesionales y temporada lírica

La actividad objeto de la subvención debe tener como una de sus finalidades, de forma comprobable, la proyección exterior de los artistas de las Illes Balears. (Consulte los requisitos en el punto 1.3 y 1.4. de la convocatoria).

Para optar a subvención es necesario que los eventos tengan programados, como mínimo, un 30% de artistas y agentes culturales de las Illes Balears y que estos artistas sean remunerados.

4. Beneficiarios

a) Para la línea A de empresas y autónomos.

Son beneficiarias de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Los beneficiarios deben estar dados de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural o bien deben tener como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector cultural.

b) Para la línea B de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Son beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

5. Gastos subvencionables

Hasta un 100% de gastos de programación de contratación de artistas y creadores de las Illes Balears.

Hasta un 20% de gastos de contratación de artistas y creadores de fuera de las Illes Balears.

Hasta un 80% de los gastos de producción y comunicación.

Hasta un 100% de los gastos de organización de las jornadas profesionales.

6. Importe

El importe máximo de esta convocatoria que se puede otorgar a cada solicitante es el siguiente:

a) Para la línea A, de empresas y autónomos: 75.000 € (setenta y cinco mil euros) por beneficiario.

b) Para la línea B, de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: 42.000 € (cuarenta y dos mil euros) por beneficiario.
Con excepción de las ferias, que podrán obtener hasta 90.000 € (noranta mil euros) siempre que demuestren que cumplan los requisitos establecidos en el punto 18.1. de la convocatoria.

c) En el caso de las solicitudes de las modalidades G y H, el importe máximo que puede otorgarse es de 18.000 €.

Càlculo del importe a otorgar

En el caso de los expedientes que superen los 80 puntos, el importe de la subvención se calcula de la siguiente manera: Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos.

En el caso de los expedientes de menos de 80 puntos, se calculará de la misma manera que el apartado anterior pero se aplicará una reducción proporcional al remanente de crédito en cada una de las líneas.

Los expedientes que reciban una puntuación de menos de 50 puntos, quedarán denegados.

7. Valoración

La selección de los beneficiarios debe realizarse mediante el procedimiento de concurso. Los proyectos presentados se calificarán en función de las puntuaciones que figuran en el punto 12 de la convocatoria. Los puntos generales que se incluyen son:

     a) Programación general (de 0 a 20 puntos).
     b) Programa profesional (de 0 a 10 puntos).
     c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos).
     d) Interés cultural y artístico del proyecto (de 0 a 20 puntos)
     e) Antigüedad (de 0 a 5 a puntos).
     f) Viabilidad económica (de 0 a 5 puntos).
     g) Sostenibilidad (de 0 a 10 puntos).
     h) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos).
     i) Impacto social (de 0 a 5 puntos).
     j) Catalán (de 0 a 10 puntos).
     k) Creación/Fira B! (5 puntos adicionales).
     l) Formentera (5 puntos adicionales).

Puntuación máxima: 100 puntos.

En cuanto a los proyectos que presenten la justificación auditada de acuerdo con el punto 20.4., se prevé que se puedan añadir 5 puntos adicionales, siempre que se presente una declaración responsable. En el supuesto de que finalmente el acontecimiento no la presente, se reducirá en un 10 % el importe otorgado.

8. Documentación a presentar para solicitar la subvención

El documento original de la solicitud debe presentarse mediante el modelo normalizado (anexo 2), cumplimentado y firmado, y debe ir acompañado de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica

b) Anexo 3

c) Si procede, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4).

d) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto con los apartados detallados en los criterios de valoración.

e) El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable.

f) Plan de patrocinios y de financiación del evento.

g) La acreditación de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es del 1 de marzo al 31 de marzo de 2024.

10. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar por las siguientes vías:
a) En la sede electrónica de la CAIB, obligatorio para las personas jurídicas.
b) En el registro del IEB o en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Solo para personas físicas.

11. Justificación (ver punto 20 de la convocatoria)

El plazo para justificar la subvención acaba en el plazo de 20 días hábiles después de haber llevado a cabo la actividad objeto de la subvención. Si en esta fecha todavía no se ha publicado la Resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se hará en los 20 días hábiles siguientes a esta publicación.

La justificación de la actividad subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (Anexo 7), con la siguiente documentación:

a) Una memoria de la realización de la actividad

b) Una memoria económica justificativa

c) Las facturas

d) Los justificantes de pago

Para más información, escríbanos a: subvencions@iebalearics.org

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